lunes, julio 29, 2013

Unidades Vecinales: Las amigas olvidadas de la Planificación Local

El desarrollo de una comuna depende de diversos factores. Uno de ellos es realizar una acertada toma de decisiones sobre las políticas públicas que se aplican en un territorio, focalizando correctamente los recursos.

Igual de importante es que se facilite la participación ciudadana, entendiendo que la democracia participativa permite mejores diagnósticos del territorio y mejores decisiones compartidas entre la autoridad y la sociedad civil.

Las comunas de Chile, por su extensión territorial, su heterogeneidad poblacional y paisajística, entre otros factores, requieren de un diagnóstico a una escala pequeña, que mejore la eficiencia y la eficacia de la gestión local y de las instancias de democracia participativa.

Para esto la normativa contempla la creación de Unidades Vecinales.

Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones presentan una serie de atribuciones esenciales definidas por ley. Una de estas atribuciones esenciales se expresa en el Artículo Nº 5, letra j) de la Ley Orgánica de Municipalidades: “Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana”.

La ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, en su artículo Nº2, letra a), define a la Unidad Vecinal como “El territorio, determinado en conformidad con esta ley, en que se subdividen las comunas, para efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria, y en el cual se constituyen y desarrollan sus funciones las juntas de vecinos.”

La misma ley, en su artículo Nº 38 indica que la definición de las Unidades Vecinales serán determinadas por el Alcalde, “de propia iniciativa o a petición de las juntas de vecinos o de los vecinos interesados, con el acuerdo del Concejo y oyendo al Consejo Económico y Social Comunal”.
En este mismo artículo se agrega que el Alcalde “procurará que el número de ellas (Unidades Vecinales) permita la más amplia participación de los vecinos, con el fin de facilitar una fluida relación entre las organizaciones comunitarias y el municipio”.

La pregunta que cada municipio debe realizarse es ¿Con las actuales Unidades Vecinales, estamos efectivamente propendiendo el desarrollo equilibrado y canalizando la participación ciudadana a nivel local?
 
Las actuales Unidades Vecinales que existen en cada comuna, en el momento que se definieron, probablemente sí cumplían con los objetivos definidos en la ley. Pero se debe poner especial atención respecto a que los territorios son dinámicos y sufren modificaciones durante el tiempo. Por tanto las Unidades Vecinales debiesen estar en constante revisión por parte del municipio y de la sociedad civil.

La ley, tal como lo hemos visto, efectivamente define lo que es una Unidad Vecinal, indica quien es el encargado de definirlas y cuáles son sus objetivos que debe buscar. El problema principal es que la ley no establece una metodología a utilizar por parte de las municipalidades para definir Unidades Vecinales de manera correcta y por tanto, cumplir con los objetivos indicados en la ley.

Los únicos criterios para conformar Unidades Vecinales que se entregan desde la norma, corresponde a lo presentado en el artículo Nº 38 de la ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos. Allí se indica que para definir Unidades Vecinales se “tendrá en cuenta la continuidad física, la similitud de intereses y otros factores que constituyan el fundamento natural de agrupación de los vecinos”. Estos criterios son bastante pobres, no siendo de ayuda en el complejo proceso técnico-político de definición de Unidades Vecinales.

Los municipios se enfrentan a un gran problema. Deben definir Unidades Vecinales, pero no se les explica la metodología para hacerlo. Tenemos entonces en la actualidad tantos criterios para crear Unidades Vecinales, como comunas hay en Chile.