lunes, septiembre 29, 2014

Delegaciones Municipales: ¿Y por qué no?

n Chile, no pocos municipios se enfrentan a un problema fundamental: La incapacidad de abarcar la comuna de manera eficaz, ejerciendo una influencia poco intensa y desigual en el territorio que es de su jurisdicción. Pero, ¿Por qué ocurre esta situación?
A juicio de quien escribe, los municipios se enfrentan a esta dificultad al menos por cuatro motivos.
1. Existencia de territorios extensos, con geografías complejas, en donde la municipalidad no logra llegar con facilidad a la comunidad.
2. Existencia de realidades diversas que dificultan la administración del territorio. Por ejemplo, la existencia de sector urbano y sector rural, genera dificultades en el uso de instrumentos de planificación territorial y en la definición de políticas para el desarrollo local.
3. Desinterés desde la administración comunal por sectores más alejados que no revisten mayor importancia política-electoral.
4. Excesivo centralismo de las administraciones comunales, prefiriendo centralizar la entrega de servicios bajo la popular y extendida “cultura de los centros cívicos”.


Las Delegaciones
Parece absolutamente necesario que un municipio haga los mayores esfuerzos para trabajar de manera eficaz en el territorio. En caso de existir territorios donde el municipio no está llegando de forma eficaz, la normativa chilena contempla una alternativa interesante:
La Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, define en el artículo N° 68 que “El Alcalde podrá designar Delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59”
Este mismo artículo N° 68, en su párrafo tercero, es claro respecto a los alcances de una Delegación: “La Delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el Alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del Delegado”.
¿De quién es la atribución de nombrar un Delegado? La atribución es exclusiva del alcalde, y para llevar a cabo esta designación, se debe consultar al Concejo Municipal, tal como lo indica el artículo N°64 “El alcalde consultará al Concejo para efectuar la designación de Delegados a que se refiere el artículo N°68”. A esta consulta que se le debe hacer al Concejo Municipal, debe sumarse la comunicación respectiva que se debe realizar, según lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo N° 68: “La designación de los Delegados deberá ser comunicada por el Alcalde al Gobernador respectivo”.
Recapitulando, una Delegación Municipal es una opción interesante que debiese ser una alternativa a evaluar en comunas extensas, con realidades diversas, o que tengan áreas densamente pobladas alejadas de su centro cívico. Porque la finalidad es que los habitantes del territorio sientan un Municipio cercano, y cómo ya vimos, la normativa actual presenta algunas herramientas.
Un par de ejemplos para finalizar
¿Los Alcaldes están interesados en esta alternativa? Si vemos que no es un mecanismo utilizado intensamente, podemos decir que no hay mucho interés. Pero permítanme nombrarles dos ejemplos:
- La Municipalidad de Puerto Montt definió la Delegación de Alerce “Por el sostenido crecimiento que ha experimentado la localidad de Alerce en el curso de los últimos años, ha sido necesaria la presencia permanente de la Municipalidad de Puerto Montt”.
- La Municipalidad de Valparaíso creó la Delegación de Placilla de Peñuelas y Laguna Verde “orientada a coordinar, canalizar y representar a las autoridades municipales las inquietudes, necesidades y cuestiones de competencia Municipal que afectan a los territorios de Placilla de Peñuelas – Laguna Verde y sus habitantes, además de formular programas de desarrollo.
Hay mucho paño por cortar al respecto. Por ejemplo, qué tipos de servicios deben existir en una Delegación, o por qué es sólo atribución del Alcalde y no del Concejo Municipal su creación, entre tantas otras temáticas.
Sin embargo el tema está sobre la mesa: Las Delegaciones Municipales son una alternativa interesante a evaluar por municipalidades que tengan territorios complejos de administrar. La invitación es a reflexionar sobre ellas.

Lo rural es mucho más que “todo lo que no es urbano”

Una de las características del siglo XX es que fue en ese momento cuando la población urbana superó en número a la población rural.  La humanidad en su mayoría comenzó a pasar su vida en las ciudades.
Hoy, la población urbana supera largamente a la población rural. De hecho, en Chile la población urbana es aproximadamente  un 87%, frente a un 13% de población rural (según datos del Censo 2002)
Por diversos motivos se ha posicionado a “lo urbano” como el lugar de las oportunidades para las personas, como el lugar en donde es posible optar a mejores condiciones de vida, etc. Al contrario, se ha tendido a asociar a “lo rural” con pobreza, pocas oportunidades, desarrollo lento y condiciones de vida insuficientes.
Lo primero que es importante constatar es que por sí solas, las condiciones urbana o rural no implican mayor o menor desarrollo. O sea, vivir en un lugar urbano no asegura mayor desarrollo, como tampoco lo asegura vivir en el sector rural.
Entendiendo este punto, también es fundamental constatar que la realidad nos tiende a mostrar que el mundo rural se enfrenta a situaciones de desventaja frente a lo urbano. Lo anterior producto principalmente por la despreocupación de las autoridades políticas por esos territorios. Es esa despreocupación la que muchas veces termina por invisibilizar el mundo rural, especialmente ese mundo rural que limita con grandes centros urbanos.
Sólo por dar un ejemplo. Es tan grande el desinterés por lo rural, que al momento de definir territorios locales a nivel local, éstos se definen como “todo lo que no es urbano”. De esta manera se desatienden las complejidades y se desconocen las dinámicas diversas que se dan en el mundo rural.
Todo lo expuesto nos llama a hacer esfuerzos para retomar los territorios rurales, defenderlos y de esta manera no continuar invisibilizándolos. Nos llama a volver la mirada al sector rural y crear allí instrumentos de planificación para su desarrollo.
En términos concretos, es fundamental que las comunas rurales como también las comunas que comparten sectores urbanos y rurales, elaboren planes de desarrollo específicamente rurales con una mirada local, en donde se busque el desarrollo sustentable de aquellos territorios. Y estos planes de desarrollo rural deben elaborarse de la forma más participativa posible, teniendo como principio fundamental que sean los actores sociales locales los que definan en conjunto el camino a seguir y los métodos de control del desarrollo.
La sociedad actual defiende a ultranza lo urbano como símbolo de desarrollo y esto debe comenzar a cambiar. Pero este cambio requiere de un fuerte ejercicio que apunte a generar niveles de equidad entre el mundo rural y el mundo urbano.
Llegó el momento de proteger la ruralidad.

¿Por qué no nos importan las gobernaciones provinciales?

La Ley de bases de administración del Estado indica en su artículo N°41 que “Corresponderá al gobernador, de acuerdo con las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia, pudiendo representar a aquél las necesidades o de ciencias que observare, y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley o le delegue el Intendente”. En términos más simples su función es la de supervigilar la entrega de servicios y comunicar al intendente respecto de necesidades que tenga la provincia.
Además en la administración del Estado la gobernación provincial corresponde a un organismo desconcentrado, esto quiere decir que está sujeto a la dependencia jerárquica de la autoridad superior, no teniendo personalidad jurídica ni patrimonio propio.
El gobierno de Michelle Bachelet en los próximos días debiese definir a los 53 gobernadores (son 54 provincias en Chile, pero la provincia de Santiago no tiene gobernador) y cuando llegue el día del anuncio probablemente no habrá mucha atención mediática. Pero ¿por qué la designación de gobernadores provinciales es un tema poco relevante? Eso es algo que debiese analizarse en profundidad. En la presente columna se pretende dar algunas luces al respecto.
El primer inconveniente que se percibe es que el gobernador tiene un ámbito de actuación bastante acotado, pues se ve encerrado entre la fuerza que tiene la gobernación regional y la fuerza que tiene la municipalidad. Sumando también las limitaciones que le da el ser un órgano desconcentrado, termina por quedar prisionero entre lo local y lo regional.
Desde la ciudadanía probablemente se percibe el “poco peso” que tiene una gobernación, entendiéndola sólo como un organismo que se preocupa de entregar servicios (SII, registro civil, entre otros) y no como una instancia cierta donde se pueda buscar soluciones a demandas.
Junto con lo expuesto, es posible agregar que no han existido esfuerzos desde el Estado o desde la sociedad civil para la generación de una “identidad provincial”. Estos esfuerzos sí se han dado a nivel regional y comunal.
Y por último, las gobernaciones se han utilizado como un órgano de negociación política, de repartición de poder en el territorio por parte de los partidos de la coalición gobernante. Esto sin duda pudo equivocar los criterios de idoneidad de los gobernadores.
Ciertamente la situación actual de las gobernaciones provinciales es incómoda y frente a esto hay dos opciones: potenciarlas o dejar las cosas tal como están.
Si se elige potenciar las provincias, entonces como mínimo se debe dar mayor autonomía a las gobernaciones provinciales, se debe pensar en la generación de identidad en el territorio provincial para que exista un sentido de pertenencia de sus habitantes Y por último se debe pensar seriamente en la elección directa de la autoridad provincial.
¿Cuál de las dos opciones tomará el gobierno de Michelle Bachelet?

¿Control Ciudadano del Municipio?

En Chile, la administración comunal recae en la Municipalidad. Esta institución debe preocuparse de satisfacer las necesidades de la comunidad local y de asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Ciertamente el municipio tiene una serie de responsabilidades en el territorio que administra.  Y una labor importante de fiscalización de estas responsabilidades la realizan los concejales, que según la norma[1] les corresponde: “Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas…”, como también “Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan”.
Uno puede hacerse la pregunta si esa fiscalización realizada por los concejales corresponde a un control social. La respuesta es rotundamente no. El control social proviene desde los grupos intermedios, proviene desde la ciudadanía, y los concejales no son parte de la sociedad civil. Los concejales son parte de la institución.
En términos generales los espacios formales que tienen la sociedad civil para ejercer un control social son dos:
– El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), organismo que tiene un nivel de participación consultivo y que no toma decisiones vinculantes.
– Transparencia activa (junto a la solicitud de información), que es un espacio importante pero que solamente alcanza a niveles de participación consultiva con respuesta obligatoria.
Los espacios de control social a nivel local son bastante acotados, por tanto se requiere aprovechar los espacios existentes y fortalecerlos: El COSOC no debiese estar supeditado al alcalde (parece un despropósito que actualmente sea el alcalde quien presida el COSOC) de turno, sino que debiese tener una autonomía que le permita fiscalizar a la administración comunal, y no tan sólo pronunciarse respecto a temas específicos que la ley le permite. ¿Por qué no imaginar un COSOC que tenga la facultad de convocar a un plebiscito comunal para obtener un pronunciamiento ciudadano claro respecto a una decisión específica que tenga impacto a nivel comunal?
Se debe fomentar el control ciudadano, ya que el control ejercido desde los concejales queda sujeto a la relación de estos con el alcalde o alcaldesa. Sólo por dar un ejemplo: ¿Cómo confiar en un la fiscalización de un concejal “x” si durante la campaña municipal se dedicó a aparecer en afiches junto al que en ese tiempo era candidato(a) a alcalde(sa)?
El llamado entonces es a ejercer el control social sobre las autoridades locales (Alcaldes y Concejales) y pedirles explicaciones de sus acciones u omisiones.
¿Está Ud. dispuesto(a) a dedicar tiempo para fiscalizar su Municipio?
[1] Artículo 79, letras c) y d), Ley Orgánica de Municipalidades.

Participación Ciudadana: Tips para Congresistas

La campaña de los aspirantes al Congreso ha llegado a su fin. Candidatos y candidatas  han sido elegidos por la ciudadanía para representar sus intereses, prioridades y necesidades en el Congreso Nacional. Se acaba entonces la oferta y comienza el cumplimiento de lo ofrecido.
Todo el esfuerzo de las candidaturas para lograr la votación necesaria, se transforma en un esfuerzo por convertirse en representantes de calidad, proactivos y que integran a la ciudadanía en su trabajo parlamentario.
Y se viene un desafío interesante para los congresistas: ¿Cómo integrar de manera efectiva a la ciudadanía en su labor parlamentaria?
A juicio del autor, los congresistas que pretenden comprometerse con la participación ciudadana en su labor parlamentaria debiesen tomar en consideración, como mínimo, las tres siguientes sugerencias:
1. El congresista es una persona, no una deidad: Suele darse con bastante frecuencia que los congresistas desarrollan su actividad parlamentaria de una manera excesivamente vertical, presentándose ante la ciudadanía como el “solucionador de problemas”. La participación ciudadana implica que la autoridad se acerque a la ciudadanía a través de una gestión más horizontal, buscando un diagnóstico conjunto y una definición conjunta de posibles soluciones.
Un ejemplo simbólico, es esa larga tradición de las autoridades de “apadrinar” organizaciones de la sociedad civil (clubes deportivos, clubes de adultos mayores, centros de madres, entre otros). Ese pequeño gesto convierte a una autoridad en alguien distinto, en alguien superior que cuida a la organización social “desde arriba”.
2. La participación ciudadana no es enjuague bucal: Los actores políticos actualmente presentan casi en su totalidad un discurso favorable hacia la participación ciudadana. Sin embargo este discurso no se condice con acciones concretas que favorezcan la participación de la ciudadanía en la gestión del parlamentario.
Debe existir un compromiso real con la participación ciudadana, entendiendo que esta participación va a implicar entrega de espacios de decisión (poder) a los ciudadanos.
Llevando el párrafo anterior a niveles extremos, pregunto: ¿Algún Congresista estaría dispuesto a dejar que sus representados decidan cómo debe votar el un proyecto de ley en sala?
3. Organizar visitas al Congreso en Valparaíso no es participación ciudadana: Ligado con el punto anterior, se hace necesaria la elaboración, la aplicación y el seguimiento de metodologías de participación ciudadana en la gestión parlamentaria. Partiendo de instancias de información unidireccional (transparencia activa), pasando por espacios de participación que permitan la existencia de feedback entre la ciudadanía y el congresista (reuniones con ciudadanos donde se expliquen y logren consensuar posiciones respecto a temas legislativos), y llegando a niveles de participación que impliquen acciones concretas de decisión y control social (voto online, iniciativas de ley que provengan de los ciudadanos y en el que el congresista se transforma en un canal de entrega de las iniciativas al legislativo).
Esta elaboración de metodologías permitirá transparentar la gestión del congresista respecto a su voluntad para con la participación ciudadana. Además posibilitará la evaluación concreta de las instancias de participación creadas, buscando su permanente mejora.

lunes, julio 29, 2013

Unidades Vecinales: Las amigas olvidadas de la Planificación Local

El desarrollo de una comuna depende de diversos factores. Uno de ellos es realizar una acertada toma de decisiones sobre las políticas públicas que se aplican en un territorio, focalizando correctamente los recursos.

Igual de importante es que se facilite la participación ciudadana, entendiendo que la democracia participativa permite mejores diagnósticos del territorio y mejores decisiones compartidas entre la autoridad y la sociedad civil.

Las comunas de Chile, por su extensión territorial, su heterogeneidad poblacional y paisajística, entre otros factores, requieren de un diagnóstico a una escala pequeña, que mejore la eficiencia y la eficacia de la gestión local y de las instancias de democracia participativa.

Para esto la normativa contempla la creación de Unidades Vecinales.

Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones presentan una serie de atribuciones esenciales definidas por ley. Una de estas atribuciones esenciales se expresa en el Artículo Nº 5, letra j) de la Ley Orgánica de Municipalidades: “Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana”.

La ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, en su artículo Nº2, letra a), define a la Unidad Vecinal como “El territorio, determinado en conformidad con esta ley, en que se subdividen las comunas, para efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria, y en el cual se constituyen y desarrollan sus funciones las juntas de vecinos.”

La misma ley, en su artículo Nº 38 indica que la definición de las Unidades Vecinales serán determinadas por el Alcalde, “de propia iniciativa o a petición de las juntas de vecinos o de los vecinos interesados, con el acuerdo del Concejo y oyendo al Consejo Económico y Social Comunal”.
En este mismo artículo se agrega que el Alcalde “procurará que el número de ellas (Unidades Vecinales) permita la más amplia participación de los vecinos, con el fin de facilitar una fluida relación entre las organizaciones comunitarias y el municipio”.

La pregunta que cada municipio debe realizarse es ¿Con las actuales Unidades Vecinales, estamos efectivamente propendiendo el desarrollo equilibrado y canalizando la participación ciudadana a nivel local?
 
Las actuales Unidades Vecinales que existen en cada comuna, en el momento que se definieron, probablemente sí cumplían con los objetivos definidos en la ley. Pero se debe poner especial atención respecto a que los territorios son dinámicos y sufren modificaciones durante el tiempo. Por tanto las Unidades Vecinales debiesen estar en constante revisión por parte del municipio y de la sociedad civil.

La ley, tal como lo hemos visto, efectivamente define lo que es una Unidad Vecinal, indica quien es el encargado de definirlas y cuáles son sus objetivos que debe buscar. El problema principal es que la ley no establece una metodología a utilizar por parte de las municipalidades para definir Unidades Vecinales de manera correcta y por tanto, cumplir con los objetivos indicados en la ley.

Los únicos criterios para conformar Unidades Vecinales que se entregan desde la norma, corresponde a lo presentado en el artículo Nº 38 de la ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos. Allí se indica que para definir Unidades Vecinales se “tendrá en cuenta la continuidad física, la similitud de intereses y otros factores que constituyan el fundamento natural de agrupación de los vecinos”. Estos criterios son bastante pobres, no siendo de ayuda en el complejo proceso técnico-político de definición de Unidades Vecinales.

Los municipios se enfrentan a un gran problema. Deben definir Unidades Vecinales, pero no se les explica la metodología para hacerlo. Tenemos entonces en la actualidad tantos criterios para crear Unidades Vecinales, como comunas hay en Chile.

viernes, febrero 22, 2013

Los planes de desarrollo comunal se llenan de polvo en Chile

En Chile los municipios tienen como atribución privativa, según el artículo Nº 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades, “Elaborar, aprobar y modificar el Plan Comunal de Desarrollo”. Además, el artículo Nº 5 de la misma ley indica que dentro de las funciones esenciales de los municipios está “Ejecutar el Plan Comunal de Desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento”. De lo anterior se desprende que sólo los municipios pueden elaborar un PLADECO y que es labor de estos el llevarlos cabo.
Ahora bien, para la gestión del territorio el artículo Nº 6 de la citada ley indica que los municipios deben contar como mínimo con tres instrumentos, explicitándose que uno de ellos es el Plan Comunal de Desarrollo. Por tanto, se desprende que el PLADECO es un instrumento obligatorio para todos los municipios de Chile, en cuanto a su existencia.

A pesar de la relevancia que se manifiesta en la ley, el PLADECO en la realidad no es más que un instrumento indicativo para la administración comunal. No hay un sentimiento de obligatoriedad por parte de la autoridad comunal en la ejecución de los planes, programas y proyectos que en él se indican.

Básicamente, este sentimiento de “no obligación” para cumplir con lo indicado en el PLADECO se basa en al menos 4 puntos:

1.El PLADECO implica pensar la comuna en el mediano y largo plazo, plasmando una visión de desarrollo que trasciende a la autoridad de turno. El PLADECO entonces entra en conflicto con la mirada de corto plazo que predomina en las administraciones comunales chilenas. La consecuencia: Desinterés por utilizar el PLADECO.

2.Generalmente el proceso de elaboración de un PLADECO no presenta un fuerte componente de participación ciudadana. Más bien la ciudadanía es utilizada como un actor legitimador del instrumento. Lo anterior produce que el proceso de elaboración del PLADECO se dé más bien a un nivel técnico, obviándose la visión ciudadana. La consecuencia: Alejamiento del ciudadano con la forma de elaborar el instrumento.

3.No existe presión por parte de los actores sociales locales para hacer cumplir el PLADECO. Probablemente por no considerarlo fruto del trabajo consensuado de los actores locales, o bien producto del desconocimiento del instrumento en sí, o más importante aún por la inexistencia de instancias de Control Social del PLADECO. La consecuencia: Indiferencia por un instrumento que no consideran propio.

4.Los Concejales no demuestran mayor interés por presionar a la autoridad, aun existiendo en la ley herramientas para ello. La ley Orgánica de Municipalidades en su artículo Nº 79 dice que el Concejo Municipal tiene como una de sus funciones la de supervisar el cumplimiento del Plan Comunal de Desarrollo. Incluso este Concejo puede disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo (Artículo Nº 80). La consecuencia: No hay control sobre el PLADECO por parte de quienes debiesen llevarlo.

Al no existir mayor interés en el PLADECO, este instrumento se convierte sólo en una declaración de buenas intenciones, que queda escondido al final de un cajón en alguna oficina, cumpliendo la función de juntar polvo. Ese mismo polvo termina por enterrar una gran oportunidad para el desarrollo de las comunas de Chile.

Publicado en Elquintopoder.cl:  http://www.elquintopoder.cl/ciudad/los-planes-de-desarrollo-comunal-se-llenan-de-polvo-en-chile/
Publicado en El Ciudadano: http://www.elciudadano.cl/2012/12/04/60974/los-planes-de-desarrollo-comunal-se-llenan-de-polvo-en-chile/

jueves, noviembre 29, 2012

Una candidatura que elimina propaganda del competidor, le falla al ciudadano

Finalizada la vorágine de las elecciones municipales, todo comienza aparentemente a volver a un estado de menor efervescencia política.
Permítanme entonces una reflexión…

En períodos de campaña suelen darse enfrentamientos entre adherentes, visibles fundamentalmente a través redes sociales, pero también observables en las calles de cada comuna. No es aislada la existencia de enfrentamientos entre comandos opositores que se disputan espacios para ubicar sus afiches de campaña.

Pero lo que llama la atención es que los comandos de campaña no solo se preocupan de instalar propaganda propia, sino que hay una preocupación especial en hacer desaparecer, romper o ridiculizar los afiches de campaña de las candidaturas opositoras. Y hablemos claro, esta práctica es generalizada y sistemática. Los afiches rotos, los panfletos anónimos, entre otras cosas, no proliferan producto de la teoría de la generación espontánea. Estas prácticas ocurren comúnmente y como ciudadanos lo sabemos.

En términos prácticos, lo que una candidatura busca al dedicarse a romper propaganda ajena es invisibilizar a las demás candidaturas, intentando monopolizar la publicidad en un territorio. Ese monopolio de la propaganda genera un daño enorme a la ciudadanía, entendiendo que la decisión de votar debe ser consecuencia de un proceso de información respecto a alternativas de oferta.

Para entender el costo de oportunidad de nuestra decisión, debemos tener claridad respecto a las alternativas existentes. Si el ciudadano no conoce las alternativas, no podrá dimensionar cuál es el costo de oportunidad de elegir a un candidato. De aquí nace una pregunta: ¿No será que las candidaturas buscan que la ciudadanía no conozca el costo de oportunidad de votarles y para eso buscan invisibilizar a sus contendores?

Para que la oferta política sea conocida por la ciudadanía, la propaganda en una elección debería ser igual para todos los candidatos competidores (igualdad de propaganda en términos de cantidad de ella). Lo anterior bajo la lógica de que el ciudadano debe tener igual acceso a la información de la oferta de candidatos y programas.

Por tanto, ese acto tan mínimo de invisibilizar al oponente, lejos de hacer un favor a su propio candidato, está realizando una acción profundamente antidemocrática, pues le niega al ciudadano el derecho de informarse de las opciones que tiene y del costo de oportunidad que deberá asumir al momento de sufragar por una candidatura.

Álvaro Jorquera Mora
@jorqueramora